miércoles, 15 de octubre de 2008

EL AYUNTAMIENTO DE BETANZOS PAGA 730.500€ DE DEUDAS ANTERIORES



El Ayuntamiento paga 730.500 euros de deudas
El Gobierno local abonó este año 355.000 euros a un promotor local al que le debe 800.000 euros, y 375.500 euros al Inem.

El Ayuntamiento de Betanzos disminuyó este año en 730.584 euros la deuda que había contraído por sentencias judiciales. Así, el Gobierno municipal recortó en 375.584 euros la deuda que tenía con el Instituto Nacional de Empleo (Inem), una cantidad que se suma a los 355.000 euros que el Concello abonó a un promotor local por una condena judicial. El concejal de Economía, Pablo Tomé, asegura que el pago de las dos cantidades económicas "dificulta y condiciona" de manera "importante" las decisiones del Gobierno municipal. Tomé recalca que, a pesar de todo, el Ayuntamiento "mantiene y presta los mismos servicios" y que incluso aumentó "considerablemente" la atención en servicios sociales. No obstante, el edil reconoció que el Gobierno local quiere "mejorar", pero que las deudas le impiden hacerlo. "La intención de poner estos números sobre la mesa no es victimista, sino que tiene como objetivo que los vecinos sepan cuál es la situación y lo que se lleva pagado sólo este año", afirma el responsable de Economía. Tomé contó que la Alcaldía gestionó con la Agencia Tributaria poder fraccionar el pago de "todo lo que todavía se debe". La cantidad total a devolver a través de los Tributos del Estado era de 1.385.044 euros más los intereses de demora, que rondan los 271.000 euros. "El acuerdo alcanzado permitirá al Ayuntamiento afrontar un pago de algo más de 30.000 euros al mes, lejos de los 93.896 que la Agencia Tributaria descontó durante los últimos cuatro meses. Esta deuda será abonada al INEM durante los próximos cinco años", explicó el concejal. El Gobierno local asegura que el próximo año contendrá el gasto. La Corporación municipal aprobó en el pleno una serie de medidas para adoptar en los presupuestos municipales como la congelación de sueldos del alcalde, de los concejales y de las dietas, la reducción de gastos de protocolo y representación. El Concello de Betanzos, además, creará un plan de ajuste del gasto corriente con el objetivo de alcanzar el 10% de ahorro y adaptará "a la realidad" las previsiones de ingresos. "No se recortarán, en ningún caso, las partidas presupuestarias destinadas a gastos sociales, auténtica prioridad del Gobierno local", recalcó Pablo Tomé.
OPINIÓN:
Es muy conveniente recordarle al pueblo la dificil situación económica en la que nos dejaron 20 años de DESGOBIERNO SOCIALISTA con sus lamentables actuaciones. Parece que después de asumir las riendas del gobierno personas sensatas la deuda contraida por el Concello ha disminuido considerablemente en sólo un año.
Como siempre los socialístas y sus afines del Bng criticarán la noticia, pero son ellos los que han metido al concello en esta difícil situación.

sábado, 4 de octubre de 2008

EL AYUNTAMIENTO DENUNCIA AL FISCAL EL DERRIBO DE LA CASA GÓTICA



El Ayuntamiento denunciará al fiscal el derribo de parte de la Casa Gótica
María Faraldo decretó el precintado de las obras en el edificio y puso en conocimiento de la Dirección Xeral de Patrimonio y la Delegación de Cultura los trabajos en la vivienda.
El Gobierno local de Betanzos denunciará hoy ante la Fiscalía al propietario de la Casa Gótica tras el derribo de parte de la fachada, por si esta actuación es constitutiva de un posible delito contra el patrimonio, ya que el inmueble forma parte del catálogo del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.La alcaldesa, María Faraldo, del PP, inició ayer el expediente contra el dueño de la vivienda situada en el número 5 de la calle de La Cerca, por los trabajos de demolición, además de ordenar la paralización inmediata de todas las actuaciones puesto que éstas "no están amparadas en licencia de obra u orden de ejecución".El Ayuntamiento informó de lo sucedido a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y a la delegación provincial de la Consellería de Cultura, con cuyos responsables mantuvo conversaciones en la mañana de ayer, tras lo cual tomó la decisión de poner los hechos en conocimiento del fiscal.Faraldo, con base en los informes emitidos por los servicios municipales, decretó el precintado de las obras y su vigilancia por parte de la Policía Local y advirtió de que, en caso de que el precinto fuese levantado, los agentes lo denunciarán ante el juzgado por si el acto fuese constitutivo de delito.En la resolución se acuerda también incoar el expediente de reposición de la legalidad por tratarse de obras no amparadas en una licencia municipal. El propietario está en su derecho de solicitar un trámite de audiencia, tal y como estipula la normativa legal vigente, para presentar las alegaciones o documentos o justificantes oportunos, como paso previo a la resolución del expediente de reposición de la legalidad.El Gobierno local abrió con anterioridad varios expedientes durante el último año. El último exigía al propietario que protegiese la vía pública de cualquier accidente, evitar el derrumbamiento de los muros de la fachada con la colocación de andamios, apuntalamientos, además de presentar un proyecto de arquitectura para las obras de reposición interior del edificio así como la reparación de los muros de la fachada. El dueño realizó la colocación de los andamios y apuntalamiento, y quedó pendiente el proyecto técnico. El Concello detectó ayer los trabajos de demolición sin licencia, momento en el que emprendió acciones contra el dueño
OPINIÓN:
Lamentable la actuación del propietario de esta magnífica casa, según los archivos, la más antigua de Betanzos. No puedo entender cómo se le ocurre derribar parte de la casa, cuando mediante varios expedientes el concello le exigía la conservación del inmueble.
En este caso la actuación del Concello ha sido ejemplar ( ya nos hubiese gustado que la administración Lagares hubiese actuado así en la Casa Pita) remitiendo a la fiscalia el caso por si fuese constitutivo de delito contra el patrimonio.
Sin duda ahora lo más urgente, aparte de la correspondiente sanción al capullo del dueño, es la obligación de reposición a la legalidad del inmueble, lo cual seguro que llevará tiempo y esfuerzo.

lunes, 22 de septiembre de 2008

FIESTA DE LA TORTILLA



«O secreto da tortilla de Betanzos non cho vou dicir, neniño», aseguraba Eva Caínzos, con una sonrisa desde su puesto de la carpa instalada en la plaza Hermanos García Naveira. La jornada inaugural de la segunda edición de la Festa da Tortilla de Betanzos daba comienzo el viernes a las 20.30 horas. El periodista Pablo Portabales presentaba, en medio de una «explosión de tortilla», al pregonero oficial del evento: el cocinero jienense José Arance, que fue definido por Portabales como «uno de los mayores especialistas nacionales en la preparación de setas y el introductor del pato en Galicia».
En su intervención, José Arance recordó sus inicios, cuando, con 17 años, se trasladó al parador nacional de Ferrol, momento en el que comenzó un periplo de catorce años a través de las delicias culinarias gallegas. La tortilla de Betanzos fue definida por el cocinero como un plato «básico, simple y sublime», como parte de la «cocina de raíces, la mejor posible». Tras explicar sus devaneos con la nouvelle cuisine, Arance calificó la tortilla de patatas como «uno de los mejores platos de España», y resaltó el valor de la excelente materia prima local.
La alcaldesa del municipio, María Faraldo, agradeció a los restaurantes, al público y a los patrocinadores su participación, y emplazó a los asistentes a acudir, tras la la jornada de hoy, a la de mañana, momento en que se fallará el premio a la mejor tortilla y al mejor cocinero.
Tras los formalismos, los puestos comenzaron a emplatar el manjar amarillo, acompañado de pan y pimientos. Solo uno de los recintos, la Adega Lorenzo Bescansa, vendía el acompañante por excelencia de la exquisitez brigantina: el vino de Betanzos. La bodega, la de mayor producción, intenta recuperar el sabor del vino de antaño.




OPINION:


Esta segunda edición de la Fiesta de la Tortilla consolida el evento gastronómico impulsado el pasado año por la iniciativa del nuevo gobierno betanceiro. El éxito de público fue notable, y la tortilla(al menos la que probé) que fue la ganadora de la "Vinoteca Versalles", (votada al parecer por unanimidad del jurado), estaba muy buena. Los pimientos picaban un poco.

Secreto de la tortilla de Betanzos: huevos de corral ( si no tenéis 6 gallinas que coman maíz y anden sueltas sustituir por huevos camperos de Coren); patatas cortadas finas; aceite de oliva; sal; freir patata; echar huevos ( 6 por ración);remover todo; sartén; fuego; vueta, vuelta, vuelta y a comer con cuchara.

La verdad es que estos eventos gastronómicos atraen a un gran número de visitantes y este producto es muy conocido en toda España, sobre todo gracias al restaurante "La Casilla" que hizo famoso el plato "la tortilla de las casillas" , que continuó la tradición en "Casa Edreira", y en los últimos años en el Restaurante La Penela, que posiblemente fue el primero que acuñó el término "tortilla de Betanzos".

Por cierto a los antiguos inquilinos del concello (léase Psoe y Bng) no se les ve el pelo por el evento, y se comenta que el éxito de la Fiesta Gastronómica se les ha atragantado. Seguro que añoran la "Feira do Queixo"... que tantos éxitos les ha dado....




martes, 16 de septiembre de 2008

ERNESTO GUEVARA:"EL CARNICERO DE LA CABAÑA"


Ernesto Guevara Lynch de la Serna nació en Argentina, a mediados del año 1928, en una familia de izquierdistas ricos. Al culminar sus estudios de medicina, salió de su país para nunca más regresar. Se encontró con Fidel Castro en México, en 1955, donde aprendió técnicas de guerrilla. El año siguiente, participó del desembarco en Cuba del pequeño contingente de revolucionarios.

Después de dos años de combates en la Sierra Maestra, Fidel tomó el poder en la Habana. El Che entró en La Habana en 1959 con su leyenda guerrillera y su famosa estrella de comandante. Inmediatamente se hizo cargo de la jefatura de La Cabaña, una tenebrosa fortaleza colonial donde fueron ejecutados miles de reos, La mayoría de ellos no llegaba a los 30 años.

Ernesto Guevara, el Che, contribuyó a la tiranía de Fidel Castro. No se conoce el número de muertos causados por el socialismo-o-muerte en Cuba. María Werlau, Directora Ejecutiva de Archivo Cuba, no pudo dar una cifra aproximada de las víctimas del socialismo en la isla: "No lo sé, cien mil... doscientos mil...". Gran parte de ellos han perdido la vida intentando huir del paraíso socialista. Muchos han sido simplemente ejecutados por el régimen.
El propio Che era aficionado a ejecutar a cubanos puestos contra la pared. Por ello se ganó el apodo de “EL CARNICERO DE LA CABAÑA”. Personalmente dirigió el proceso contra los representantes del régimen depuesto, condenando a muerte a cerca de 4.000 personas.

Cita:

El Che nunca trató de ocultar su crueldad, por el contrario, entre más se le pedía compasión más él se mostraba cruel. El estaba completamente dedicado a su utopía. La revolución le exigía que hubiera muertos, él mataba; ella le pedía que mintiera, él mentía. En La Cabaña, cuando las familias iban a visitar a sus parientes, Guevara, en el colmo del sadismo, llegaba a exigirles que pasaran delante del paredón manchado de sangre fresca.”
Padre Javier Arzuaga. Ex-Capellán de la Cabaña.


En La Cabaña había opositores políticos y gente inocente, pero el Che no dudaba en ejecutar personalmente a traidores o sospechosos de serlo. En las sentencias prefabricadas, que él mismo revisaba y aprobaba, no cabía el titubeo de la duda razonable.

Su divisa era: “Ante la duda, MATA".

Sus órdenes, por otro lado, no siempre estaban exentas de esa "fina ironía" que cautivó a más de un intelectual a ambos lados del Atlántico. En ocasiones mandaba al paredón escribiendo esta nota breve y terminante: "Dale aspirina".
La macabra aspirina del Che cundió de tal modo que incluso se le llegó a aplicar a antiguos compañeros de armas. Tiempo después él mismo pudo comprobar en carne propia lo que es la aspirina socialista, nada menos que de sus propios camaradas de la guerrilla boliviana.

San Carlos de La Cabaña era una fortaleza de piedra convertida en cuartel militar donde se llevaban a cabo las ejecuciones Se fusilaba de lunes a viernes, en horas de la madrugada, poco después de dictar sentencia y declarar sin lugar la apelación. En la cárcel de La Cabaña convivían unos 800 hombres hacinados en un espacio pensado para no más de 300: militares, miembros de algunos de los cuerpos de la policía, periodistas, empresarios, comerciantes...



Hubo condenados que se resistieron a admitir la pena de muerte hasta el minuto mismo de la descarga. Otros iban anonadados, trémulos, abismados, arrastrando los pies. Más de uno murió proclamando “Soy Inocente”. Más tarde el silencio macabro cuando todo se había consumado. La mayoría de los cadáveres quedaban con el busto de bruces, la cabeza destrozada y con sesos al aire a causa de los tiros de gracia.

Entre sus escritos y frases más célebres se deja entrever su verdadera personalidad:

Cita:

“No demoren las causas, esto es una revolución, no usen métodos legales burgueses; el mundo cambia, las pruebas son secundarias. Hay que proceder por convicción. Sabemos para qué estamos aquí. Estos son una pandilla de criminales, asesinos, esbirros... Yo los pondría a todos en el paredón y con una cincuenta ratatatatata… a todos”.

Cita:

"No soy Cristo ni un filántropo, soy todo lo contrario de un Cristo. Lucho por las cosas en las que creo con todas las armas de que dispongo y trato de dejar muerto al otro para que no me claven en ninguna cruz o en ninguna otra cosa.”

Cita:

Estoy en la manigua cubana, vivo y sediento de sangre.”

Cita:

“¿Revolución sin disparar un tiro? Estás loco.”

Cita:

“Aquí estuvo muy divertido con tiros, bombardeos, discursos y otros matices que cortaron la monotonía en que vivía.”

Cita:

"Nosotros tenemos que decir aquí lo que es una verdad conocida, que la hemos expresado siempre ante el mundo: fusilamientos, sí, hemos fusilado, fusilamos y seguiremos fusilando mientras sea necesario. Nuestra lucha es una lucha a muerte. Nosotros sabemos cual sería el resultado de una batalla perdida y también tienen que saber los gusanos cuál es el resultado de la batalla perdida hoy en Cuba"

Cita:

"El camino pacífico está eliminado y la violencia es inevitable. Para lograr regímenes socialistas habrán de correr ríos de sangre y debe continuarse la ruta de la liberación, aunque sea a costa de millones de víctimas atómicas."


Ahora, Steven Soderbergh, y Benicio del Toro, su actor predilecto, han vuelto a resucitar el icono inmortalizado por Korda.Con una aburrida versión romántica, utópica, que nos presenta a un Che humano, compasivo ...un santo , perdona la vida a los desertores, carga con los enfermos , respeta la vida de sus enemigos en medio de sangrientas batallas , sigue fiel a su esposa en tiempos de guerra. Vamos que es la cosa más increible que he visto en los últimos tiempos.
Este icono de la izquierda se merece que alguien con dos dedos de frente haga una revisión de su vida más realista reflejando lo que en realidad era, un asesino, un pésimo político que llevó a Cuba al principio de su ruina económica y un producto de la cultura pop que se ha convertido en un símbolo de una izquierda que ha perdido definitivamente el norte.
Es una pena para los que no habéis visitado el legado del Che, allén de Oleiros, y me refiero a Cuba, me gustaría que vieseis con vuestros propios ojos el legado de miseria, corrupción, totalitarismo y violencia en el que se ha convertido Cuba.
El fracaso del modelo castrista es tal que viendo la película sí recordé lugares que visité en los años 90.¡Qué curioso! las casas, las carreteras, la gente y los coches estaban igual que durante la dictadura, pero más viejos, más tristes y más desilusionados por una Revolución que desembocó en una Dictadura igual de terrible que la que derrocó.

miércoles, 13 de agosto de 2008

INCIDENTE NAVAL GALICIA- USA






GALLEGOS VERSUS AMERICANOS (es verídico)

CONVERSACIÓN REAL GRABADA DE LA FRECUENCIA DE EMERGENCIA MARÍTIMA CANAL 106, EN LA COSTA DE FINISTERRA (GALICIA), ENTRE GALLEGOS Y NORTEAMERICANOS, EN OCTUBRE, 16 DE 1997 (es verídico)

Gallegos: (ruido de fondo).... Les habla el A-853, por favor, desvíen su rumbo quince grados sur para evitar colisionarnos... Se aproximan directo hacia nosotros, distancia 25 millas náuticas.


Americanos: (ruido de fondo)... Recomendamos que desvíen su rumbo quince grados norte para evitar colisión.

Gallegos: Negativo. Repetimos, desvíen su rumbo quince grados sur para evitar colisión.


Americanos: (otra voz americana) Al habla el Capitán de un navío de los Estados Unidos de América. Insistimos, desvíen ustedes su rumbo quince grados norte para evitar colisión.
Gallegos: No lo consideramos factible ni conveniente, les sugerimos que desvíen su rumbo quince grados sur para evitar colisionarnos.


Americanos: (muy caliente) LES HABLA EL CAPITÁN RICHARD JAMES HOWARD, AL MANDO DEL PORTAAVIONES USS LINCOLN, DE LA MARINA DE LOS E.E.U.U., EL SEGUNDO NAVÍO DE GUERRA MÁS GRANDE DE LA FLOTA NORTEAMERICANA. NOS ESCOLTAN DOS ACORAZADOS, SEIS DESTRUCTORES, CINCO CRUCEROS, CUATRO SUBMARINOS Y NUMEROSAS EMBARCACIONES DE APOYO. NOS DIRIGIMOS HACIA AGUAS DEL GOLFO PÉRSICO PARA PREPARAR MANIOBRAS MILITARES ANTE UNA EVENTUAL OFENSIVA DE IRAQ. NO LES SUGIERO... LES ORDENO QUE DESVÍEN SU CURSO QUINCE GRADOS NORTE!!!!! EN CASO CONTRARIO NOS VEREMOS OBLIGADOS A TOMAR LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE ESTE BUQUE Y DE LA FUERZA DE ESTA COALICIÓN. UDS. PERTENECEN A UN PAÍS ALIADO, MIEMBRO DE LA OTAN Y DE ESTA COALICIÓN... POR FAVOR, OBEDEZCAN INMEDIATAMENTE Y QUITENSE DE NUESTRO CAMINO!!!!!

Gallegos: Les habla Juan Manuel Salas Alcántara. Somos dos personas. Nos escoltan nuestro perro, nuestra comida, dos cervezas y un canario que ahora esta durmiendo. Tenemos el apoyo de Cadena Dial de La Coruña y el canal 106 de emergencia marítimas. No nos dirigimos a ningún lado ya que les hablamos desde tierra firme, estamos en el faro A-853 Finnisterra, de la costa de Galicia. No tenemos la más puta idea en que puesto estamos en el ranking de faros españoles. Pueden tomar las medidas que consideren oportunas y les dé la puta gana para garantizar la seguridad de su buque de mierda, que se van a dar una hostia contra las rocas, por lo que volvemos a insistir y le sugerimos que lo mejor, mas sano y más recomendable es que desvíen su rumbo<quince grados sur para evitar colisiónarnos.....!!!!

Americanos: Bien, recibido, gracias.



PACTO DE GOBIERNO EN BETANZOSCxB - PP / PRESUPUESTOS 2008



El Partido Popular de Betanzos firmó ayer un pacto con Cidadáns por Betanzos, en virtud del que la actual alcaldesa del Concello, María Faraldo, continúa en el cargo; Javier de la Fuente, de CxB, pasa a ocupar la primera tenencia de la alcaldía y sustituirá a la edil en caso de ausencia, vacante o enfermedad; y Juan Manuel García Varela ocupa la segunda tenencia de la alcaldía. El número de dedicaciones exclusivas, tres, se mantiene con respecto al anterior equipo de gobierno, y serán desempeñadas por la alcaldesa y dos concejales del PP.
El pacto, que entrará en vigor el 1 de septiembre, viene a concretar un acuerdo que muchos vecinos betanceiros ya daban por seguro, tras las reuniones mantenidas por ambas fuerzas políticas desde principios del mes de julio, que concluyeron la semana pasada.
Las áreas de gobierno del PP son Urbanismo, Vivenda e Persoal (Juan Manuel García Varela); Sanidade, Servizos Sociais, Emigración e Xuventude (María Jesús Teijo Antelo); Economía, Facenda, Comercio e Turismo (Pablo Tomé Crespo); Tráfico, Seguridade Cidadá e Medio Rural (Francisco Gestal Calveta) e Infraestructuras e Festas (Andrés Porcas Fraga). Las de Cidadáns por Betanzos son Comunicación e Relacións Veciñais (Javier de la Fuente Lago); Cultura, Educación e Deportes (Pedro Gómez Patiño) y Muller, Infancia e Familia (Esperanza Sánchez Varela), de nueva creación. El acuerdo, que recoge en diez puntos las nuevas líneas de actuación del equipo de gobierno, desarrollará programas de sanidad, educación y servicios sociales, con el impulso de un nuevo colegio de infantil y una galescola, así como actividades culturales y deportivas.
El programa estimulará estrategias para revitalizar el comercio y la hostelería, controlar el estado de abandono de propiedades y la ubicación de pequeñas y medianas empresas. La búsqueda de soluciones que minimicen el impacto de la circulación en los accesos, el refuerzo de Betanzos como centro cultural y comercial, son otras de las acciones contempladas. El documento alude a la necesidad de emprender políticas activas hacia la juventud, a la transparencia de las cuentas municipales y a la proximidad hacia los ciudadanos. Terminar la tramitación del Plan Xeral de ordenación municipal, promover la construcción de viviendas de protección autonómica y la creación de bolsas de viviendas de alquiler, son otras de las medidas contempladas.
Una comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada partido, resolverá las posibles diferencias.
OPINION:
Lo que es más que evidente es que si CxB quiere rentabilizar los tres concejales obtenidos en las pasadas elecciones, debe asumir labores de gobierno. En mi opinión los votantes de CxB lo que querían era un cambio que sin duda se ha producido; en las formas, en el talante, en el trabajo, pero desde luego estando en la oposición por muy fiscalizadora y constructiva que sea, no se obtienen réditos políticos. Por su parte el PP asume lo que le queda de legislatura con unos apoyos que ya se habían producido en temas puntuales, pero con la tranquilidad de que las decisiones de gobierno que se tomen en adelante serán consensuadas antes de llegar a la comisión de programación y a los plenos.
Suerte y enhorabuena a todos.
PRESUPUESTOS DEL 2008
Los votos del Partido Popular y de Cidadáns por Betanzos sirvieron, finalmente, para aprobar anoche los presupuestos del año 2008 en el pleno extraordinario celebrado ayer en el Concello brigantino.Las cuentas presentadas no recibieron el apoyo del PSOE ni del BNG, que votaron en contra. Han sido siete meses de retrasos, pero la concesión de tres concejalías a los representantes de CxB ha permitido que las cuentas fueran aprobadas, a pesar de que este grupo ha sido uno de los más críticos con la gestión del gobierno local desde que María Faraldo tomó posesión del cargo de alcaldesa de la ciudad. Un cambio de actitud que ha sido posible gracias al pacto de gobierno que firmaron el pasado sábado ambas formaciones.Otro de los puntos aprobados en el pleno fue el de la cesión de los terrenos necesarios para que se construya la nueva galescola. Todos los grupos municipales votaron a favor de ceder a la Xunta una parcela situada al lado del centro de salud de la localidad. Si la aprobación de los presupuestos se ha alargado en el tiempo, la cesión de estos terrenos a la Consellería de Educación ya estaba pendiente desde antes de las últimas elecciones municipales. La oposición ha denunciado en repetidas ocasiones que el gobierno local había retrasado innecesariamente el inicio de esta infraestructura por querer ceder unos terrenos distintos a los determinados inicialmente por el pleno.Faraldo dijo que las cuentas aprobadas responden a la situación de las arcas municipales, asegurando que el objetivo es reducir los gastos, adaptándolos a los ingresos que recibe el Concello. A pesar de este objetivo, los grupos de gobierno resaltaron que los gastos sociales y los de cultura y educación recibirán un importante impulso. Las actividades de asistencia social aumentan un 20% y la partida destinada a educación aumenta en 800.000 euros (incluyendo la obra de la guardería municipal). También se autorizó la subida salarial del personal del Ayuntamiento, pero con los votos en contra del partido socialista. La falta de apoyo a esta iniciativa causó sorpresa entre los grupos de gobierno.En el capítulo de inversiones, que suponen un 29% del total (2.828.551 euros), destaca la partida destinada a la rehabilitación del centro cultural de Santo Domingo y del cine Alfonsetti, al que se destinan más de 600.000 euros. Las siguientes obras en importancia, por lo elevado de sus presupuestos, serán la de las escuelas García Naveira (con 420.000 euros) y el nuevo puente de madera, que costará 300.000 euros.María Faraldo también destacó que aunque los presupuestos determinan un gasto de 9.950.000 euros, los ingresos ascienden a 10.268.706 euros. La diferencia es de 318.550 euros, que el Concello no podrá invertir «por una situación heredada del 2006», ya que desde ese año se acumula un remanente negativo de tesorería.

miércoles, 2 de julio de 2008

EROSKI PAGARÁ 875.000€ AL CONCELLO



La Corporación municipal de Betanzos aprobó ayer -con los votos en contra del PSOE, la abstención del BNG y el apoyo de CxB- dar luz verde al acuerdo al que ha llegado el Gobierno local para modificar el contrato firmado en su día con la adjudicataria del terreno en el Pasatempo donde se debía construir una superficie comercial de 3.500 metros cuadrados, un hotel de 75 habitaciones y un edificio sociocultural.El Ejecutivo acordó con la empresa que se fusionó con Eroski, la adjudicataria, que le abone al Concello en concepto de indemnización un total de 857.000 euros, por incumplir el contrato firmado en su día al no construir nada de lo acordado -sólo la nave comercial, que quedó a medio hacer y está abandonada-. La adjudicataria ahora sólo quiere construir el hipermercado. También debe abonar el dinero atrasado por el canon que dejó de pagar la entidad en 2003. Respecto al resto de la superficie del ámbito, el Concello podrá trasladar la edificabilidad a otra zona. El PSOE votó en contra al opinar que este acuerdo supone "una pérdida patrimonial" pues se dejará de hacer el hotel y el centro social donde podría estar el auditorio. El pleno aprobó una propuesta conjunta de los cuatro grupos políticos que se hizo eco de la demanda de la dirección del colegio Vales Villamarín: pedir a la Consellería de Educación más profesores y espacios debido a la masificación existente en el que es uno de los colegios con mayor número de alumnos de Galicia. Todos los ediles apoyaron la propuesta del Ejecutivo, que reconoció que recogía un proyecto del BNG, de pedir a la Xunta un obradoiro de empleo para 17desempleados.El pleno aprobó parte de la propuesta del BNG de tomar medidas de seguridad vial y limpieza en la avenida de Jesús García Naveira debido a las obras. El Bloque exigió limpiar las aceras, señalizar pasos peatonales, vallado de seguridad adecuado, regulación del tráfico en los cruces y exigir a la Xunta más celeridad en las obras y seguridad. PP y CxB sólo apoyaron la última parte, la demanda a la Xunta. El edil Xabier López explicó que él vive en esta calle y vio "notas manuscritas" en las que se informaba del cierre de los garajes de los edificios durante 24 horas por las obras y en ese tiempo fueron los propios operarios los que regularon el tráfico. Plan de limpiezaTambién se acordó por unanimidad la moción del BNG para crear un plan de limpieza que se aplique a todo el municipio; así como la propuesta del PP de pedir más agentes para el puesto de la Guardia Civil; y adherirse al plan de ayudas Feder para mejorar las cuencas de los ríos Mendo y Mandeo.


OPINIÓN:

Me parece increible que el Psoe hable en este caso de "pérdida patrimonial", durante el gobieno socialista y a causa de su mala gestión han recaido muchas sentencias condenatorias al concello, que no voy a ennumerar ahora, que sí han causado "PÉRDIDA PATRIMONIAL" ( Riveragate, Inem...etc). Ahora el gobierno municipal negocia un tema que lleva abandonado años, consiguiendo una indemnización considerable, que se construya un supermercado en un terreno pasto de los gamberros y yonkis (ya se ha conseguido también la demolición de las estructuras de los chalets abandonados sin coste) y se traslada la edificabilidad para hotel y el centro social a otra zona. ¿dónde está la pega, sres socialistas?.
Sobresaliente al PP y Cxb en esta cuestión.

viernes, 27 de junio de 2008

QUE CHE DEN



El pais 28-6-2008


Allí en el Nirvana de Oleiros (A Coruña), se quedará "la clara y querida presencia" del comandante Che Guevara, aunque quizás no sea tan entrañable y transparente como dice la celebre canción de Carlos Puebla. La controversia rodea la inesperada iniciativa del alcalde de este municipio coruñés, el independiente Ángel Seoane, de rendir homenaje al mítico revolucionario argentino con una estatua de proporciones gigantescas, probablemente la mayor que existe en el mundo.


Los detractores del proyecto se manifestarán bajo el lema 'Que che den'

"Si fuese un Cristo aquí no protestaba ni dios", acusa el alcalde
Una estatua pensada, según el regidor, para ser vista desde el cielo a bordo de los aviones que sobrevuelan a diario Oleiros y cuya realización y colocación costó a las arcas municipales casi 179.000 euros, según consta en los presupuestos de esta localidad residencial del área metropolitana de A Coruña, con más de 32.000 habitantes.

La mole de casi ocho metros de altura ofrece, sobre una enorme base de piedra, una perfilada reproducción en acero del rostro del guerrillero con boina inmortalizado por el fotógrafo Alberto Korda. Fue instalada ayer de madrugada en una rotonda muy transitada bautizada como Nirvana, cerca de la concurrida playa de Bastiagueiro. Con unas dimensiones que doblan la estatua del Che erigida en Argentina y que también superan la de seis metros colocada hace un año en Badalona (Barcelona), el nuevo monumento de Oleiros permanecerá oculto, empacado con una lona, hasta la inauguración oficial. Será el sábado, presidida por uno de los seis hijos del guerrillero, Camilo, y con presencia de una representación del Gobierno cubano.

"Si fuese un Cristo o una estatua de Santa María de La Hoz, aquí no protestaba ni dios, que les den a su puta madre", se indignaba ayer el alcalde Seoane ante la campaña de protesta, con convocatoria de manifestación incluida, que un grupo de vecinos organizó, bajo el lema Que che den. "Esto no tiene nada que ver con la figura de Ernesto Che Guevara, es un despilfarro, un capricho personal del alcalde, una prepotencia y una tropelía", replica el portavoz local del Partido Popular, Pablo Cobián. El principal grupo de la oposición habla incluso de un posible delito de prevaricación por el "oscurantismo y proceso de adjudicación" de esta obra, ideada por dos artistas cubanos seleccionados a través de un concurso que organizó el Instituto Superior de Arte de la isla caribeña.

En las filas del PSOE y del Bloque Nacionalista Galego de Oleiros, tampoco gusta la iniciativa por el gasto excesivo que supone "dada la situación económica" del ayuntamiento y las "necesidades" más prioritarias que están sin cubrir. Ángel Seoane, que presume de ser amigo de Fidel Castro, es un confeso admirador del Che y de la revolución cubana, a los que, desde el ayuntamiento que preside desde hace más de 15 años, rinde continuos homenajes. Una avenida lleva el nombre del mítico revolucionario y su fotografía luce con solemnidad en paredes de las dependencias municipales donde, en otras instituciones, se suele colgar un retrato del Rey.

Fue en uno de sus frecuentes viajes a la isla caribeña cuando surgió la idea de crear un monumento de Ernesto Guevara para decorar una plaza pública de Oleiros. Y se convocó en la isla un concurso que ganó, en febrero pasado, el proyecto titulado Guerrillero heroico de dos conocidos artistas, el escultor Juan Quintanilla y el músico y compositor de hip hop Karoll William Pérez.

Pero el alcalde mantuvo la iniciativa en secreto. Fue el periódico del régimen castrista, Granma, el que desveló en su edición digital el proyecto. Un taller de Oleiros fue el encargado de montar la gigante estructura de acero y piedra, bajo la supervisión de sus autores, quienes acompañaron ayer al alcalde independiente en una rueda de prensa para presentar un monumento que nace rodeado por la polémica.

"Todo ha sido muy transparente", se defendió Seoane. "O Che" se merece esta estatua por "soldado de la libertad, cooperante guerrillero internacional, soñador de utopías realizables y símbolo de todos los revolucionarios del mundo", se justificó el alcalde.

Cabreado con "la gentuza ligada al Partido Popular" que convocó para mañana una manifestación en el municipio, a la misma hora a la que el hijo del Che Camilo Guevara dará una conferencia en Oleiros sobre la figura de su padre, Ángel Seoane clama por el reconocimiento de tan "solidario personaje histórico". Y al destape, el sábado, del colosal monumento, están invitados un sinfín de autoridades, representantes culturales y sociales tanto de España como de Cuba.

Cuatro décadas después de su muerte, el mito revolucionario por excelencia, una figura que cuenta con tantos defensores como detractores, sigue dando guerra.


OPINIÓN:
Es innegable la belleza de la canción de Carlos Puebla, que me parece preciosa, sobre todo si la escuchas en Cuba. Es ciertamente impresionante la iconografía que conforma la figura de Ernesto Che Guevara, cuyo perfil, fotografiado por Korda es una de las más representadas del mundo.
Podemos cuestionar ampliamente la figura del Che, que de hecho tiene a la opinión pública bastante dividida. Me alineo con los cubanos disidentes y demócratas, que ven en el a un guerrillero sanguinario, responsable de las ejecuciones de cientos de opositores, principalmente cuando comandó la Fortaleza de La Cabaña, así como de campesinos en las regiones controladas o visitadas por sus fuerzas guerrilleras.

Guevara, por otra parte fundó el sistema cubano de campos de trabajo,podemos llamarle "campo de concentración", para "reeducar" a los directores de empresas estatales considerados culpables de violaciones a la «ética revolucionaria».
Sus ideas comunistas totalitarias propiciaron que Cuba se adhiriera al comunismo y, durante la Guerra Fría, ingresara al bloque comunista conducido por la Unión Soviética. Durante la crisis de los misiles de Cubael diario socialista británico Daily Worker publicó una entrevista al Che Guevara realizada por Sam Rusell. Allí expresó crudamente su molestia por el acuerdo entre J.F.Kennedy y Nikita Kruschev declarando:
"Si los cohetes hubieran permanecido, los hubiéramos usado todos y dirigido hacia el corazón mismo de los Estados Unidos, incluyendo Nueva York, en nuestra defensa contra la agresión. Pero no los tenemos, así que pelearemos con lo que tenemos"
Sin duda una frase para enmarcar.
Dejando apate la polémica de su figura histórica:
¿Qué carajo pinta un revolucionario argentino, adoptado por Cuba en una rotonda de Oleiros, La Coruña?

¿porqué se gasta el visionario de Gelo 179.000€ en una estatua fruto de su obsesión y capricho personal, que nada tiene que ver con Oleiros, ni con Galicia, ni con España?

Me imagino que algún visionario del bng criticará duramente a los opositores y se instalará en el apoyo incondicional a la figura del Che y la Revolución Cubana. Solo deseo que estos iluminados sigan siendo una minoría en nuestra querida Galicia, porque si nos quieren convertir "nunha nazón socialista y revolucionaria" estamos aviados.
Saludos.
SOLUCIÓN: Gelo, si lo que te gusta es la revolución y Cuba, tu madre patria,dimite, monta tus negocios allí, como ya hicieron otros(en Betanzos hay uno que lo hizo)y deja a las personas de Oleiros en este caso que se ocupen de resolver sus problemas.

domingo, 15 de junio de 2008

RASCACIELOS DE LA CORUÑA

Llama la atención la densidad de población de La Coruña, es una de las más altas de España (6.600 Hab/km².) ya que en una superficie municipal de apenas 36,8 km² se concentran 244.388 habitantes, la explicación puede ser el gran número de torres o edificios altos concentrados en una zona muy pequeña. Este es el perfil coruñés visto desde San Diego con sus torres más altas al fondo. Ahí va el Ranking de edificios más altos que estén terminados, no contamos las chimeneas de la refineria que tienen 148 m de alto:


1. Torre Costa Rica (Edificio Hercón) 119 m 31 plantas, construida entre 1973 y 1975 su construcción alcanzó la cota máxima), fue diseñada por el arquitecto coruñés José Antonio Franco Taboada arrebatándole el puesto de edificio más alto de Galicia a la coruñesa Torre Galicia. En su momento fue el segundo edificio más alto de España, sólo por detrás de la Torre Madrid. Ahora mismo es el más alto de Galicia y el nº 12 de España.

Particularmente me parece una obra magnífica, te das cuenta de lo impresionante que es mirándolo desde abajo.

2. Torre Galicia 80 m 23 plantas,1971, arquitecto Gallego Jorreto



3. Torre de Control Marítimo, 80 m, año 20044.-Edificio Torres y Sáez 78 m 25 plantas, año 1974, arquitectos Santiago Rey Pedreira y González Cebrián.

5. Edificio Trébol 75 m 24 plantas, año 1975, arquitecto Carlos Meijide Calvo.6. Torre Golpe,75 m, 22 pisos, año 1955, arquitecto, Santiago Rey Pedreira, fue durante muchos años el edificio más alto de la Coruña, hasta el año 1971.7.Torre Dorada, 74 m, 22 pisos, arquitecto Milagros Rey Hombre.









8. Torre Riazor 70 m 20 plantas, arquitecto Santiago Rey Pedreira.
9. Edificio Efisa, 65 m, 20 plantas. equipo arquitectos Alfonso del Moral Carro, José María Iglesias Atocha, José Ramón García Patiño, Victoriano Martínez Vidal
10. Torre Coruña, 65 m , 20 plantas, arquitectos Santiago Rey Pedreira y González Cebrián.
Estos son los diez primeros de la Ciudad de la Coruña, os dejo el rankingde los 25 primeros:
01. Torre Costa Rica 119 m 1975
02. Torre Galicia 80 m 1971
03. Torre de Control Maritimo 80 m
04. Edificio Torres y Sáez 78 m 1974
05. Edificio Trébol 75 m 1975
06. Torre Golpe 75 m 1955
07. Torre Dorada 74 m
08. Torre Riazor 70 m
09. Edificio Efisa 65 m
10. Torre Coruña 65 m
11. Torre Cristal 65 m 2004
12. Torre de San Diego II 63 m
13. Torre de San Diego II.. 63 m
14. Torre de San Diego IV 63 m
15. Torre San Diego I 63 m
16. Torre Siso 62 m 1966
17. Torre Mantiñán I 61 m
18. Torre Mantiñán II 61 m
19. Torre Mantiñán III 61 m
20. Edificio Casablanca 58 m
21. Los Rosales I 56 m
22. Los Rosales II 56 m
23. Matogrande 29 54 m 2004
24. Banco Pastor 38 m 1922
25. Hotel Zenit Coruña 23 m
En esta página podéis ver los más altos de España, Europa y del mundo.

En Betanzos sólo tenemos dos edificios altos, pero la verdad es que dejan mucho que desear, para que un edificio sea bonito tiene que tener todas sus caras visibles, por ejemplo la Torre de Betanzos tiene una cara ciega sin vistas, lo cual afea muchísimo el conjunto. Por otro lado el edificio de Las Cascas, aunque es mas bonito no está muy bien conservado, pero al lado de la Torre es una belleza. Próximamente publicaré una entrada con los edificios más altos del mundo, y los más largos...
las ciudades con el skyline más impresionante del mundo las podéis ver en el siguiente enlace

miércoles, 11 de junio de 2008

BETANZOS CON NADAL


La Voz de Galicia 10-6-2008
El apoyo betanceiro de Rafa Nadal en Roland Garros

Un sueño hecho realidad. «Es más delgadito que en la tele, y más joven», me cuenta Alberto Vía, el betanceiro que las cámaras enfocaron en muchas ocasiones durante la fase final de Roland Garros con su flamante bandera-pancarta española con la frase Betanzos con Rafa . «Es un sueño hecho realidad. Un sueño cumplido. Increíble», acierta a comentar el aficionado cuando le pregunto por la experiencia de ver ganar en directo a un español en la pista de tierra batida más importante e histórica del mundo. Tanto él como su padre, Pedro Vía , consiguieron las entradas gracias a unos amigos empresarios de Manacor relacionados con la familia Nadal. «Estuvimos en el hotel con su tío Toni, con Miguel Ángel, el que fue futbolista, con su madre... Son todos muy majos y sencillos», relata emocionado. La foto con Rafa Nadal se la hicieron el viernes por la noche, tras asegurar el tenista su plaza en la final, y aprovecharon para pedirle que estampase su firma en unas cuantas en unas cuantas pelotas de tenis. «Nos dijo que no conocía ni Betanzos ni A Coruña. Yo le comenté que había soñado que perdía con Djokovic y me recomendó que soñase lo mismo de cara al partido del domingo, el de la final», recuerda. Ahí tienen al apoyo betanceiro de Nadal en Roland Garros. Se notó su presencia porque en ninguna de sus victorias anteriores en París había sido tan fácil.
Lo curioso de la noticia es que tanto en la semifinal como en la final se ha podido ver una bandera que ha enfocado la cámara en varias ocasiones que ponía "BETANZOS CON RAFA" , imágenes que han visto millones de espectadores en todo el mundo.

La culpa es siempre de otros (Aznar, la Xunta de Fraga, el PP, la guerra de Irak...)




La Opinión de La Coruña 11-6-2008


El PSOE asegura que no debe devolverse la ayuda del Inem
Los socialistas acusan a Faraldo de "tratar de confundir" sobre el conflicto
.

El grupo municipal del PSOE de Betanzos acusa a la alcaldesa, la popular María Faraldo, de "tratar de confundir" a los ciudadanos acerca de la devolución de la subvención del Inem para la escuela taller del parque de O Pasatempo. Los socialistas afirman que la regidora "sabe perfectamente que el Concello no fue responsable del problema" surgido con estos fondos, ya que cuenta con un informe jurídico que atribuye el origen de este conflicto a la Xunta, administración que debería reintegrar las cantidades al Estado.El PSOE destaca que los hechos se produjeron cuando el PP gobernaba tanto en Madrid como en Santiago y que fue el Inem quien "incurrió en contradicciones y cometió los errores durante el procedimiento". La escuela taller recibió en 1993 una subvención de 277 millones de pesetas para sus actividades de los tres años siguientes. En 1999, el Inem exigió la devolución de 232 millones al considerar que los fondos no se destinaron a los fines previstos, lo que los socialistas consideran contradictorio con la actuación del organismo hasta ese momento.Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Concello a devolver esa cantidad, lo que el Estado lleva ya a cabo reteniendo la participación municipal en los tributos estatales-.


El ideal gallego 11-6-2008


El PSOE afirma que es la Xunta, y no el consistorio, el que debe pagar al Inem.

El PSOE advirtió ayer de que el consistorio no puede hacerse cargo de la falta de coordinación del Inem en el asunto de la escuela taller.


Los socialistas afirman, apoyándose en un informe jurídico, que en el proceso existió “unha total e absoluta contradicción entre administraciones gobernadas polo PP”, que Betanzos
no puede -ni debe- asumir.José Ramón García Vázquez considera que el actual gobierno municipal trata de confundir a la opinión pública. Según los socialistas, “a alcaldesa sabe perfectamente que o Concello de Betanzos non foi responsable do problema que tivo lugar con esta subvención”. En este sentido, el PSdeG-PSOE señala que el consistorio dispone de un informe jurídico en que se explica el procedimiento y se afirma que es la Xunta de Galicia, como responsable actual de los servicios de empleo transferidos a la comunidad autónoma, y no el Ayuntamiento de Betanzos, quien debe reintegrar los fondos a la Administración del Estado, “pois foi o propio Inem quen indicou a forma de executar a subvención e o concello non pode, en modo algún, ser responsable do mal funcionamento doutras administracións”, concluyen.
Para los socialistas, conforme al citado informe “foi o propio Inem durante os gobernos central e autonómico do PP quen incurriu en contradiccións e cometeu os erros durante o procedemento”.
El portavoz de los socialistas locales advierte de que, a pesar del informe y de las conversaciones que la propia alcaldesa mantuvo con la Consellería de Traballo para tratar de buscar soluciones a este problema, “María Dolores Faraldo segue na súa liña de ‘facer de oposición da oposición’, coa conseguinte perda de tempo e cartos das arcas municipais”.
Procedimiento > En cuanto al proceso, la Agrupación Socialista de Betanzos señaló que “o 13 de outubro de 1993 a Dirección Provincial do INEM concedeu unha subvención ao Concello de Betanzos de 277.267.342 pesetas”, dando luz verde a un proyecto formativo en las especialidades de carpintería, cantería, forja, fontanería, albañilería y medio ambiente.
La escuela taller desarrolla su actividad entre 1994 y 1996. Durante este tiempo, el Inem realiza las correspondientes entregas a cuenta “á vista -matizan desde el PSOE- das xustificacións do Concello de Betanzos e as comprobacións do propio Inem”.
En este sentido, el primer grupo de la oposición insiste en que, durante toda la etapa de funcionamento de la Escola-Taller O Pasatempo, el Inem “fixo os controis que estimou oportunos e as auditorías ás que estaba obrigado”. Las mismas fuentes indican que “O Concello de Betanzos seguiu escrupulosamente as obrigas e indicacións dadas polos funcionarios do Inem sen que, en ningún momento, se lle efectuara advertencia algunha”.
Así, según los socialistas, entonces responsables del gobierno local, el 10 de febrero de 1997 (primer Gobierno Aznar), tras varias comprobaciones y ajustes, se firma el acta de conformidad y liquidación por parte del Director Provincial del Inem e del Concello de Betanzos. Ambos sostienen que la subvención se había aplicado “aos fins previstos na mesma”.
Reconsideración > Sin embargo, el 9 de diciembre de 1999 (Gobierno Aznar), la misma dirección provincial emite una resolución en la que declara la obligación del consistorio de reintegrar 232.115.915 pesetas. La decisión responde a los resultados de una auditoría de la Intervención General do Estado, que no está de acuerdo con los fines y el funcionamiento desenvolvemento da Escola-Taller Pasatempo, “xusto o contrario do indicado e conformado polo propio INEM”, dice el PSOE.

http://sentencias.juridicas.com/docs/00272409.html

Jurisprudencia: Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 16 de mayo de 2007Ponente: SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 9680 de 2004, interpuesto por la Procuradora Doña Elisa Hurtado Pérez, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro, en el recurso contencioso-administrativo número 7769 de 2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Tercera, dictó Sentencia, el diecinueve de julio de dos mil cuatro, en el Recurso número 7769 de 2000, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recurso contencioso-administrativo número 7769/2000 interpuesto por DON JULIO GONZALEZ ABRALDES, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Betanzos contra la resolución adoptada por silencio administrativo negativo por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se entiende desestimado el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Betanzos ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales contra la resolución adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de a Coruña de fecha 9-12-1999, por la que se declara la obligación del citado Ayuntamiento de reintegrar 232.115.915 ptas, más los intereses de demora y contra ésta última resolución indistintamente; sin hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- En escrito de siete de septiembre de dos mil cuatro, el Procurador Don Julio González Abraldes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Betanzos, interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro .
La Sala de Instancia, por Providencia de dieciséis de septiembre de dos mil cuatro , procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.
TERCERO.- En escrito de dos de noviembre de dos mil cuatro, la Procuradora Doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Betanzos, procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de veinticinco de abril de dos mil seis.
CUARTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día ocho de mayo de dos mil siete, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna por la Corporación Municipal recurrente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Tercera, de diecinueve de julio de dos mil cuatro , que desestimó el recurso contencioso administrativo núm. 7769/2000, interpuesto por el Excmo Ayuntamiento de Betanzos contra la resolución adoptada por silencio administrativo negativo por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestimó el recurso de alzada entablado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento citado contra la Resolución adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de A Coruña en nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que declaró la obligación del citado Ayuntamiento de reintegrar 232.115.915 pesetas, más los intereses de demora.
SEGUNDO.- La Sentencia de instancia hace un resumen de los hechos que considera convenientes para la decisión de la litis en el fundamento de Derecho segundo, que seguidamente trascribimos, y en el que se revela el iter de lo acontecido en torno a la Escuela Taller del Pasatiempo de Betanzos. Así en ese fundamento se expuso que "Son hechos de conveniente cita para la decisión de la presente litis, entre otros, los siguientes: Por resolución de 13 de octubre de 1993 la Dirección Provincial del INEM dictó resolución por la que acuerda estimar la solicitud de la Entidad Promotora de la Escuela Taller del Pasatiempo de Betanzos, autorizando el Proyecto Formativo en las especialidades de albañilería, carpintería, cantería, forja ( 6 fases de seis meses y 10 alumnos cada una), fontanería y medio ambiente( 3 fases de seis meses y 10 alumnos cada una), para un total de 60 alumnos, concediendo una subvención global estimado en 277.267.342 ptas, con el desglose que figura como anexo (folio 59 del expediente), quedando condicionado su abono en los ejercicios siguientes a la existencia de crédito para tal fin, y realizándose el pago de las cantidades efectivas en función de los tipos de contratos que efectivamente se suscriben; el número real de alumnos-trabajadores en cada ciclo y el incremento de los módulos y del salario mínimo interprofesional vigente en cada año.
La resolución se dicta al amparo de la Orden Ministerial de 29.3.1988 reguladora del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio.
Tras la precitada resolución el Concello de Betanzos el 2.12.93 presenta ante la Dirección Provincial del INEM de a Coruña la oportuna documentación y solicita la transferencia correspondiente a la 1ª fase cuyo importe ascendía a 35.017.920 ptas y con fecha 23.12.93, se ingresa el importe de la citada fase.
Con fecha 13.7.94 se presenta en el Registro de la Dirección Provincial del INEM la documentación requerida y la solicitud de transferencia de la segunda fase, por importe de 48.076.218 ptas, resolviendo la Dirección Provincial del INEM, con fecha 20.7.94 efectuar la transferencia solicitada, la cual es ingresada en las arcas municipales el 24 de agosto de 1994.
El 1.12.94 y con la correspondiente documentación, se presenta ante el INEM la solicitud de abono de la tercera fase por importe de 49.577.149 ptas, resolviendo la Dirección Provincial del INEM, con fecha 7.12.94 efectuar la transferencia solicitada, la cual es ingresada en la Tesorería Municipal con fecha 21.12.94.
Con fecha 6.6.95, acompañada de la documentación exigida, se presenta ante la Dirección Provincial del INEM solicitud de abono de la cuarta fase, por importe de 33.877.980 ptas, resolviendo la Dirección Provincial del INEM con fecha 22.6.95 efectuar la transferencia por importe de 31.117.174, efectuando un descuento de 2.327.036 ptas, la cual es ingresada en el Ayuntamiento con fecha 7.7.95.
El 13.12.95 y adjuntando la documentación requerida se presenta ante la Dirección Provincial del INEM la solicitud de abono de la quinta fase por importe de 34.725.028 ptas resolviendo la Dirección Provincial del INEM, con fecha 19.12.95 efectuar la transferencia solicitada, la cual es ingresada en la tesorería municipal con fecha 16.1.96.
Acompañada de la oportuna documentación se presenta ante la Dirección Provincial del INEM la solicitud de abono de la sexta y última fase por importe de 33.372.105 ptas. resolviendo la Dirección Provincial con fecha 8.10.96.
Con fecha 7.3.97 tiene entrada en el Registro de la Corporación recurrente una comunicación de la Directora Provincial del INEM en la que se señala que una vez examinadas las cuentas justificativas de las seis fases de la Escuela Taller -Pasatiempo I, resulta un saldo favorable al INEM correspondiente a la subvención por costes salariales de los alumnos de 2.096.715 ptas y por otra se solicitaba según arguye la recurrente informe razonado para considerar como material de consumo y por tanto justificable con cargo al modulo B la cantidad de 2.825.274 ptas.
Con fecha 29 de abril tiene entrada notificación de cobro indebido relativo a la Escuela Taller Pasatiempo de fecha 24.4.1997 que reproduce en parte.
Con fecha 25 de julio de 1997 tiene entrada en el Registro de la Corporación Municipal resolución de 20.6.97 de la Dirección Provincial del INEM que transcribe parcialmente. A continuación sigue el cuadro resumen de justificaciones en el que se refleja el saldo final a favor del INEM de 2.096.715 ptas, ingresándose dicha suma por parte del Ayuntamiento el día 2 de julio de 1997 en la cuenta 112/3 del Banco de España, lo que es conocido de conformidad por la Directora Provincial del INEM.
El Acta de liquidación es el modelo oficial publicado como anexo 8/1 a la resolución de 7.7.1995, que se acompaña como documento nº 21 al recurso de alzada.
Pese a lo que antecede con fecha 9.12.1999 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento la resolución de fecha día 9 del Sr. Director Provincial del INEM por la que se acuerda "declarar la obligación del Ayuntamiento de Betanzos..., de reintegrar la cantidad de 232.115.915 de ptas.
Dicha resolución según se dice en los antecedentes fácticos de la misma, es consecuencia de la Auditoría realizada por la IGAE, en cuyo fundamento de Derecho II, se menciona el art. 13 de la OM de 29.3.1988 , que establece la obligación de devolver total o parcialmente la subvención en los supuestos de aplicar la misma a una finalidad distinta para la que se concedió.
Contra esa resolución se interpuso recurso de alzada, que se consideró desestimatorio por silencio negativo, reaccionando la Corporación Local con la interposición del presente recurso contencioso-administrativo".
TERCERO.- El recurso extraordinario de casación que resolvemos, plantea un único motivo al amparo del apartado d) del núm. 1 del art. 88 de la Ley de la Jurisdicción que dispone que "El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". El motivo, sin embargo, contiene distintas cuestiones que habrán de resolverse de modo individualizado a lo largo del mismo.
El primer asunto que suscita como infracción cometida por la Sentencia de instancia se refiere a la vulneración por la misma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en sus artículos 102 y 103 , en relación con el art. 62.1 .e) de la misma norma.
Sobre esta cuestión cita el motivo el fundamento de Derecho sexto de la Sentencia, y, en concreto, el párrafo final del mismo cuando afirma que "ningún procedimiento de revisión de oficio se ha omitido por la Administración, al no ser el acto impugnado nulo de pleno derecho ni haberse tampoco impugnado ante este orden Jurisdiccional la desestimación por silencio de ninguna solicitud de revisión de hipotético acto nulo de pleno derecho por parte del Ayuntamiento recurrente".
Rechaza el argumento esa afirmación de la Sentencia y sostiene que existen actos anteriores del INEM como el acta de liquidación de 10 de febrero de 1997 firmado por el Director Provincial del Organismo y por el Sr. Alcalde que afirmó que la subvención "se ha aplicado a los fines previstos en la misma según desglose que se detalla". Si bien en ese acta se exigió el reintegro de una cantidad 2.096.715 pesetas, que el Ayuntamiento abonó en la cuenta correspondiente, así resulta también de la Resolución del INEM de 20 de junio de 1997. La posterior resolución de 9 de diciembre de 1999 desconoce sin más ese proceder.
Señala que existían unos actos declarativos de derechos que se desconocieron, y añade que si no se aceptase lo anterior se habrían producido unos actos propios que no se podían ignorar.
El motivo no puede prosperar. Para rechazarlo no hemos de hacer más que recordar la consolidada Jurisprudencia de esta Sala y Sección de la que es un claro exponente la Sentencia de dos de junio de dos mil tres , y las que en ella se citan. Así en el fundamento de Derecho cuarto de aquélla afirmamos que "no resulta aplicable el régimen de revisión de oficio establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Nuestra jurisprudencia ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derecho que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar el ejercicio de su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste.
Las cantidades que se otorgan al beneficiario están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto. Existe, por tanto, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario cumpla unas exigencias o tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión.
No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional, en los términos como ha sido contemplado por la jurisprudencia de esta Sala, al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados requisitos y comportamientos, que constituye la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos, en el supuesto de que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla.
Por consiguiente, cuando se trata del reintegro o denegación de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o indebida utilización de las cantidades recibidas, esto es por incumplimiento de la finalidad para la que se conceden u otorgan, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la denegación de la subvención o la devolución de lo percibido. O, dicho en otros términos, en tal supuesto no se produce propiamente la revisión de un acto nulo que requiera la aplicación de lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común o una declaración de anulabilidad del acto que requiera una declaración de lesividad, según el artículo 103 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, sino que el acto de otorgamiento de la subvención, que es inicialmente acorde con el ordenamiento jurídico, no se declara ineficaz por motivo que afecte a la validez de su concesión, sino que despliega todos sus efectos; y entre ellos, precisamente, la declaración de improcedencia, el reintegro o devolución de las cantidades cuando no se ha cumplido la condición o la finalidad para la que se otorgó la subvención.
Es éste un efecto inherente al acto de otorgamiento de la subvención que ni se revisa ni se anula, en sentido propio, sino que la denegación o devolución representa la eficacia que corresponde al incumplimiento de la condición resolutoria con que se concede la ayuda.
La expresada doctrina tiene su reflejo en el régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas contenido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria , en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1991 , y que se proyecta a las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda a la Administración del Estado o a sus Organismos Autónomos, financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea -Unión Europea-. Es precisamente el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria la norma que establece los casos en que procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley señalando como tales: el incumplimiento de la obligación de justificación, obtención de subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención (Cfr. STS. 24 de febrero de 2003 )".
Como decimos lo expuesto es suficiente para tener por decaído este extremo del motivo. Pero también debemos añadir además de lo expuesto, que tampoco sería posible aceptar el argumento utilizado de que el INEM al reclamar las cantidades que demandó contravenía sus actos propios anteriores por que desconocía al proceder así el Acta que en su momento firmaron el Sr. Alcalde y el Sr. Delegado Provincial del INEM, ya que una cosa es que en ese acta se prestara conformidad inmediata a la documentación que pretendidamente justificaba el empleo de la subvención, y, otra bien distinta, que ese asentimiento que no dudamos en calificar como provisional no pudiera corregirse una vez que la Intervención General del Estado examinó toda la documentación obrante en el expediente, y sobre ella, y oída la Corporación, elevase la propuesta de resolución que dio lugar al acto aquí recurrido, y en el que comprobados los desfases existentes en el cumplimiento de los fines de la subvención se reclamó el importe allí consignado y los intereses de demora correspondientes. En definitiva el control no se agotó con esa aquiescencia inmediata que se otorgó por medio del acta referida sino cuando realmente se efectuó el examen definitivo y completo del empleo y destino de los fondos públicos utilizados.
CUARTO.- La segunda de las cuestiones que propone el motivo es la relativa a la pretendida conculcación de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , que regula los derechos y garantías de los contribuyentes en su art. 24 , en relación con el art. 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1998 , modificada por la Orden de 3 de agosto de 1994, y la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 7 de julio de 1995.
Cita el art. 24 de la Ley invocada que dispone que "prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: d) el derecho a la devolución de ingresos indebidos". Menciona el fundamento séptimo de la Sentencia que dice refiriéndose a las fases anteriores a la 5ª y 6ª abonadas por la Administración subvencionante que "de prescribir como en la actualidad a los cuatro años, este plazo habrá de computarse desde que existe posibilidad de exigir el reintegro, posibilidad que existe a través del informe de la IGAE, cuyo expediente se inició, con efectos interruptivos, muchos antes de ese término de prescripción extintiva.
Por otro lado, como ya se ha indicado el art. 11.4 de la Orden Ministerial de 29 de marzo de 1988 , obliga a devolver las cantidades no gastadas o no justificadas dentro del mes siguiente al de la finalización del proyecto, de modo que si éste se extendía desde el 1.12.1993 hasta el 1. 12.1996, no puede sostenerse prescrita la acción iniciada el 24 de abril de 1997, notificada el 29 de abril, que es la fecha en que ha acordado la Dirección Provincial del INEM la iniciación de oficio del expediente para exigir el reintegro de fondos indebidamente percibidos... en relación con las cantidades correspondientes a las cuatro primeras fases, pues el "dies a quo" se produjo el 9.12.93 y el plazo final de los cuatro años alcanzaría el 1.12.97".
Según el motivo la posibilidad de reintegro no se inicia cuando se produce el informe de la IGAE sino desde el momento en que se efectúa la transferencia de fondos fase a fase a tenor del art. 11. 3 y 4 de la Orden de 29.3.1988 y art. 6.2 y 10.3 de la Orden de 3 de agosto de 1994 .
Tampoco podemos compartir los razonamientos del motivo en este particular. Conviene señalar como ya mencionaba la Sentencia de instancia que las subvenciones concedidas a las Escuelas Taller como la que nos ocupa tenía una regulación específica cuando se inició el programa de la misma que estaba constituida por la Orden de 29 de marzo de 1988, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se regulaban los Programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, sustituida después por la Orden del mismo departamento de tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro por la que se regularon los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. De igual manera les tutelaba el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre , Ley General Presupuestaria, artículos 81 y siguientes, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
En consecuencia y para resolver la cuestión relativa a si la Sentencia vulneró como expresa el motivo el derecho de la Corporación recurrente a que se declarase prescrito el derecho de la Administración del Estado concedente de la subvención al reintegro de la misma, al menos en parte, hemos de examinar cómo el bloque de normas vigente cuando se otorgó aquélla regulaba esta cuestión. Así el Real Decreto Legislativo en el art. 81.9 disponía que cuando concurrieran los supuestos de incumplimiento que enumeraba procedería el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley . Siguiendo con lo allí dispuesto el art. 8.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , señalaba que una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 , y disponía que acordada, la procedencia del reintegro, "éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 ", es decir, se remitía a lo allí dispuesto en cuanto al procedimiento para efectuar el reintegro, pero este mismo Real Decreto, en el mismo precepto en su núm. 2 , disponía que las normas relativas "al control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se seguirían en el supuesto que no existiera procedimiento específico para el reintegro de la misma", circunstancia ésta que sí concurría en el caso presente, donde regían las normas ya mencionadas dictadas para reglar las subvenciones concedidas u otorgadas a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial, Órdenes de veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho y tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en la última de las cuáles y en sus artículos 21 y 22 se regulaban el control y seguimiento de esas subvenciones y el reintegro de las mismas, respectivamente, si bien este último precepto se remitía, a su vez, a lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento de Subvenciones, en lo referente al procedimiento de reintegro de subvenciones. Sobre esto habremos de volver más adelante.
En consecuencia nada se expresaba en cuanto a la posible prescripción del Derecho de la Administración del Estado a exigir el reintegro de las cantidades concedidas en aquellos supuestos en que se habían incumplido las condiciones de la subvención y por ello se podía exigir aquél.
Al no existir en estas normas disposición alguna que resultase aplicable, el motivo invocó, como el demandante hizo en la instancia, la prescripción contenida en la Ley General Tributaria, art. 64, que quedó derogado a partir de enero de mil novecientos noventa y nueve , y sustituido en este aspecto por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, que dispuso en el art. 24 que "prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos".
Pues bien si aceptamos, como hacemos, la aplicación al supuesto presente de ese precepto, con cuya aplicación la parte entiende prescrita al menos parcialmente la acción de la Administración para exigir a la Administración Local recurrente las cantidades reclamadas, habremos de examinar la declaración que efectuó sobre este punto la Sentencia recurrida, para concluir si la misma interpretó adecuadamente o no la norma en relación con las circunstancias que concurrían en el supuesto que resolvió.
Para ello parte del dies a quo desde el que comienza a contar el plazo prescriptible y considera que al extenderse el proyecto desde el uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres al uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, este momento final en el que se agotó aquél sería el del inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Así las cosas es claro que en modo alguno se produjo la prescripción pretendida. No es posible poner en duda que el inicio del plazo de prescripción comienza cuando concluye el programa para el que se concedió la subvención de fondos públicos para el cumplimiento de los fines para los que se otorgó la ayuda, en nuestro caso el 31 de diciembre de 1996. La idea de que ese plazo comienza a correr desde el instante en que se recibe cada una de las entregas parciales en la Tesorería de la entidad beneficiaria o colaboradora carece de consistencia, puesto que aún cuando en cada uno de los tramos o fases en que se divida el programa es evidente que se han de ir justificando las actuaciones que se desarrollan es únicamente al finalizar el proyecto cuando se está en condiciones de evaluar el cumplimiento de los objetivos a conseguir así como de justificar el modo en que se han empleado los fondos dispuestos para el logro de los fines perseguidos por la actuación realizada.
A esta idea responde el art. 22 de la Orden de 3 de agosto de 1994 cuando manifiesta que "en caso de incumplimiento, por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones exigidas para la concesión, disfrute y justificación de la subvención, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en lo referente al procedimiento de reintegro de subvenciones" y previamente el mismo Real Decreto en el artículo anterior 21 que dedica al control y seguimiento de estas actuaciones enumera entre las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas las del apartado c) relativas a "someterse a las actuaciones de comprobación que el INEM considere precisas, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a las que pudieran corresponder a la Comisión de la Unión Europea en los casos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo".
Entendido así el inicio del plazo de prescripción resulta con claridad meridiana que ni cuando se iniciaron las actuaciones de control por la Intervención General de la Administración del Estado ni cuando concluidas éstas se dictó la Resolución adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en A Coruña en 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, notificada una fechas después, se había producido la prescripción alegada.
QUINTO.- El motivo cuestiona en tercer lugar la Sentencia al imputar a la misma nuevamente la vulneración del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en sus arts. 18 y 81 , en relación con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para el reintegro de subvenciones, en su art. 8.2 .
Afirma la recurrente que ese art. 8.2 solo es aplicable si no existe un procedimiento específico para la subvención concreta, lo que no ocurre en este caso por que existe el procedimiento propio de las escuelas taller, pero es que además ese precepto dispone que trascurridos seis meses se inicia el plazo de caducidad del art. 43.4 de la Ley 30/1992. Por lo tanto añade se había producido la caducidad y los arts. 18 y 81 del Real Decreto Legislativo no permiten que si se ha fiscalizado ya la actuación se produzca una nueva intervención de la Administración del Estado.
Como en los dos supuestos anteriores no es posible aceptar tampoco los argumentos del motivo. Convenimos con la Corporación recurrente en que el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , que aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas no era aplicable, en principio, al supuesto de autos, puesto que existía una normativa específica para el procedimiento relativo a las subvenciones o ayudas otorgadas a las Escuelas Taller y que venía regulado en las tantas veces mencionadas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1988 y 3 de agosto de 1994 y en la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 7 de julio de 1995.
Sin embargo yerra el motivo en esa apreciación puesto que examinando las normas tantas veces invocadas las mismas contenían una remisión al Real Decreto 2225/1993, como seguidamente expondremos. Así resulta del art. 22 de la Orden de 3 de agosto de 1994 que se refiere al reintegro de subvenciones que ya mencionamos, y que en su Disposición Adicional Quinta textualmente dispuso que "en lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo establecido en los arts. 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre", remisión que conduce precisamente al art. 8.2 del Real Decreto cuando precisa en el último de sus párrafos que "si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Pues bien en nuestro supuesto no se produjo la caducidad del procedimiento que denuncia este punto del motivo. Para concluir de este modo debemos remitirnos a la norma aplicable que no es otra que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que en su art. 42 establece la obligación de resolver en todo caso de la Administración Pública y que en el número 2 dispone que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea".
A la vista de lo anterior y puesto que ninguna de las partes cuestiona que el expediente de reintegro se inició el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y que la Resolución recurrida se dictó el nueve de diciembre siguiente, es claro que no había transcurrido el plazo legal establecido por lo que no se había producido la caducidad interesada, que, en caso contrario, hubiera de haber acordado de oficio la Administración del Estado, en este caso el Instituto Nacional de Empleo a través de su Dirección Provincial en A Coruña.
SEXTO.- Por último queda por resolver la infracción que se achaca a la Sentencia del art. 1 de la Orden de 29 de marzo de 1988 cuando define a las Escuelas Taller y Casas de Oficios como "programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad cualificar a desempleados, preferentemente jóvenes menores de veinticinco años, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, favoreciendo sus oportunidades de empleo en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades" objeto, que dice, se compagina mal, con lo que se señala en el párrafo séptimo del Octavo Fundamento de Derecho de la Sentencia "....el objeto....no se justifica por el simple dato de que sólo el 14,49% han conseguido colocación..., tal discrepancia ( de esta parte con tal aserto de no venir avalada por la acreditación de la colocación u ocupación de la práctica totalidad de los alumnos trabajadores en distintos lugares de trabajo como dependientes por cuenta ajena o autónomos no es suficiente para acreditar que siquiera en ese terreno los objetivos se cumplieron, y el deber de colaborar en el empleo también".
"La Norma habilitante de las Escuelas Taller, afirma el motivo, no impone que su objeto sea la colocación u ocupación, en el mercado laboral de todos y cada uno de los alumnos que pasan por la misma. Lo absurdo del razonamiento se pone de relieve, tan sólo poniendo de manifiesto que si ello fuese así, el problema del desempleo que afecta a nuestro país, y quizás de una manera especial a los jóvenes, desaparecería, ya que todos los jóvenes en edad y condiciones de trabajar que por sus propios medios no pudiesen obtener un empleo, con matricularse en cualquiera de las Escuelas Taller que se crearon ( y crean) a lo largo y ancho de España, tendrían asegurado un puesto de trabajo.
El destino de la subvención se acomodó al objeto y fines de la misma, y así lo declaró expresamente el mismo órgano administrativo que posteriormente declaró la obligación de reintegrar la práctica totalidad de la misma. Y lo reconoció mediante su fiscalización fase a fase, y con la posterior concesión de una nueva subvención para Escuela Taller, cuyo objeto era la culminación, o continuación, de los trabajos iniciados con la primera. Y todo ello, consta acreditado en autos".
Carece de la menor consistencia este punto del motivo. Lo que la Sentencia hace en ese párrafo del antepenúltimo de sus fundamentos de Derecho es rebatir una afirmación de la demanda relativa al cumplimiento que a juicio de la demandante era incuestionable de los objetivos de la subvención. Y en ese contexto ha de entenderse la afirmación del escaso éxito que la iniciativa de la Escuela Taller tuvo en cuanto a la consecución de empleo por parte de los alumnos tras su paso por aquélla. Pero en nada se cuestiona por este extremo del motivo el fondo del asunto, que no era otro que el incumplimiento, por la recurrente en la instancia y ahora en este recurso extraordinario, de sus obligaciones derivadas o dimanantes de la subvención otorgada.
En consecuencia el motivo y el recurso deben desestimarse.
SÉPTIMO.- Al desestimarse el recurso procedería de conformidad con lo prevenido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción hacer expresa condena en costas a la recurrente, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el mismo precepto y atendiendo a la no personación de la recurrida no hace expresa declaración de condena en cuanto a las mismas.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN
FALLAMOS
No ha lugar al recurso extraordinario de casación núm. 9680/2004 interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Betanzos frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Tercera, de diecinueve de julio de dos mil cuatro , que desestimó el recurso contencioso administrativo núm. 7769/2000, interpuesto contra la resolución adoptada por silencio administrativo negativo por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestimó el recurso de alzada entablado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento citado contra la Resolución adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de A Coruña en nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que declaró la obligación del citado Ayuntamiento de reintegrar 232.115.915 pesetas, más los intereses de demora, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a la recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.



INFORME JURÍDICO DEL PSOE





OPINION:

El informe del Psoe de Betanzos es una pena porque han sido las alegaciones que han empleado en en el juicio que ha condenado al Concello a pagar los 1,4 millones de euros. Es decir , que el tribunal las ha rechazado todas.
Lo que está bastante claro es que la sentencia es firme, está motivada por las irregularidades del gobierno socialista en la gestión de la Escuela Taller, y las cantidades son las que la sentenica firme condena.

¿A qué viene entonces la afirmación de que no tiene que pagar el Concello?

¿No se han leido la sentencia los señores socialistas?

¿A qué viene este intento de confundir a la opinión pública con mentiras?

Una vez más sucia propaganda, han sido los otros, el PP , la Xunta de Fraga, Aznar... pero la realidad es que la malversación continua de fondos públicos municipales practicada por los sucesivos gobiernos socialistas la pagamos todos.
¿Quién va a pagar esto?

- Todos los betanceiros.

¿Quienes son los responsables?

El clan Lagares y el Psoe de Betanzos